Fundaciones: el calendario de obligaciones contables y fiscales
Plan de actuación, cuentas anuales, protectorado, Impuesto sobre Sociedades, memoria económica y donativos: qué presenta una fundación cada año, ante quién y en qué plazo.
Una fundación rinde cuentas a dos sitios distintos: a su protectorado, que vela por que cumpla sus fines, y a la Agencia Tributaria (AEAT), si quiere conservar su régimen fiscal. Cada uno pide sus documentos y en su fecha.
Las obligaciones no son muchas, pero están repartidas por todo el año. Este es el recorrido, para una fundación cuyo ejercicio coincide con el año natural.
A quién se aplica cada norma
Antes de mirar fechas conviene saber qué ley es la tuya.
- Las fundaciones que actúan en todo el Estado, o principalmente en más de una comunidad autónoma, son de competencia estatal. Se rigen por la Ley 50/2002, de Fundaciones, y por su reglamento.
- Las que desarrollan principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid se rigen por la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En contabilidad, auditoría y plan de actuación, su artículo 21 recoge los mismos plazos y los mismos umbrales que la ley estatal, y su artículo 22, la misma regla del 70 %.
- Las que desarrollan principalmente sus funciones en la Comunitat Valenciana se rigen por la Ley 8/1998, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. Su artículo 21 recoge los mismos plazos que la ley estatal para las cuentas y el plan de actuación, y los mismos umbrales del modelo simplificado, pero tiene más supuestos de auditoría obligatoria. Su artículo 20, la misma regla del 70 %.
- Las de otras comunidades tienen su propia ley. Compruébala antes de dar por buenas las fechas de este artículo.
En territorio común, el régimen fiscal es el mismo para todas: el de la Ley 49/2002, para las que cumplen sus requisitos y optan por él.
El calendario
| Qué hay que hacer | Cuándo |
|---|---|
| Declaración informativa de donativos del año anterior (modelo 182) | En enero |
| Formular las cuentas, si van a auditarse | Hasta el 31 de marzo |
| Aprobar las cuentas anuales en el patronato | Hasta el 30 de junio |
| Presentar las cuentas al protectorado | Diez días hábiles desde la aprobación |
| Declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) | Del 1 al 25 de julio |
| Presentar la memoria económica a la AEAT | Hasta el 31 de julio |
| Aprobar y remitir el plan de actuación del año siguiente | De octubre a diciembre |
| Nombrar auditor, si las cuentas van a auditarse | Hasta el 31 de diciembre |
Las cuentas anuales
La fundación lleva, como mínimo, un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales. Las cuentas son tres documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
Las fundaciones de competencia estatal tienen que aplicar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, según el artículo 3 del Real Decreto 1491/2011.
Lo que tiene que contar la memoria
La memoria de una fundación no es la de una empresa. Además de explicar el balance y la cuenta de resultados, el artículo 25 de la Ley 50/2002 —y el 21 de las leyes madrileña y valenciana— le pide:
- Las actividades fundacionales realizadas.
- Los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.
- El grado de cumplimiento del plan de actuación, con los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios de cada actuación.
- Los convenios firmados con otras entidades.
- El grado de cumplimiento de la regla del 70 %, de la que hablamos más abajo.
- Un inventario de los elementos patrimoniales.
Aprobarlas y presentarlas
Las cuentas las aprueba el patronato en los seis meses siguientes al cierre. Se presentan al protectorado en los diez días hábiles siguientes a la aprobación.
En las fundaciones de competencia estatal, el artículo 28 del reglamento concreta cómo:
- El patronato no puede delegar la aprobación en otro órgano.
- Firmadas en todas sus hojas por el secretario, con el visto bueno del presidente.
- Con la certificación del acuerdo del patronato, en la que figure la aplicación del resultado.
- Con la relación de patronos asistentes a la reunión, firmada por todos ellos.
- Con el informe de auditoría, si lo hay.
El protectorado estatal revisa que las cuentas se ajustan formalmente a la norma y las deposita en el Registro de Fundaciones. Después puede hacer comprobaciones materiales durante los cuatro años siguientes a la presentación.
Modelos abreviado y simplificado
Una fundación puede formular cuentas abreviadas cuando cumple los requisitos que la legislación mercantil fija para las sociedades. Para el balance y la memoria abreviados son los del artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital; para la cuenta de resultados abreviada, los del artículo 258, más altos. Donde la ley mercantil habla de cifra de negocios, aquí se toman los ingresos por la actividad propia más, si la hay, la cifra de negocios de la actividad mercantil.
Esos umbrales pueden cambiar. Una directiva europea de 2023 permite subirlos, y el proyecto de ley que lo hacía en la Ley de Sociedades de Capital, presentado en noviembre de 2025, caducó en el Congreso el 6 de octubre de 2026 sin aprobarse. Mientras no se apruebe otro, siguen valiendo los actuales.
Las más pequeñas pueden llevar un modelo simplificado de contabilidad. Hay que cumplir al menos dos de estas tres condiciones al cierre del ejercicio y, como en la auditoría, el cambio solo cuenta si se repite dos ejercicios seguidos.
| Condición | Límite |
|---|---|
| Total del activo | Hasta 150.000 € |
| Ingresos de la actividad propia más cifra de negocios | Menos de 150.000 € |
| Número medio de trabajadores | Hasta 5 |
En las fundaciones de competencia estatal, ese modelo se concreta en los criterios para microentidades del artículo 8 del Real Decreto 1491/2011, que exige además haber optado por el plan contable de pymes.
El plan de actuación
Es fácil que se pase, porque mira hacia delante y no tiene un cierre contable que lo recuerde. El patronato lo elabora y lo remite al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio.
Recoge los objetivos y las actividades previstas para el ejercicio siguiente. En las fundaciones de competencia estatal, el artículo 26 del reglamento pide, para cada actividad, los gastos estimados, los ingresos y recursos previstos y algún indicador que permita medir después su grado de realización. Estas fundaciones lo elaboran con el modelo oficial del Real Decreto 1491/2011, y su patronato tampoco puede delegar la aprobación.
El plan y la memoria van unidos: lo que el plan promete en diciembre, la memoria tiene que decir un año y medio después en qué medida se cumplió.
La auditoría
Es obligatoria cuando, a la fecha de cierre, se dan al menos dos de estas tres circunstancias.
| Circunstancia | Umbral |
|---|---|
| Total del activo | Más de 2.400.000 € |
| Ingresos de la actividad propia más cifra de negocios | Más de 2.400.000 € |
| Número medio de trabajadores | Más de 50 |
Una fundación no entra ni sale de la obligación por un solo año: el cambio solo cuenta si se repite durante dos ejercicios consecutivos. La excepción es el primer ejercicio tras la constitución o una fusión, en el que basta con cumplir dos de las tres al cierre.
En la Comunitat Valenciana la lista es más larga. El artículo 21.6 de su ley añade otras cuatro circunstancias a las tres de la tabla, y también basta con que se den dos cualesquiera de las siete:
- Que los precios cobrados a los beneficiarios superen el 50 % de los ingresos del ejercicio.
- Que los contratos de la fundación con sus patronos, o con quienes los representan, superen el 15 % de los gastos del ejercicio.
- Que las participaciones en sociedades mercantiles valgan más del 50 % del patrimonio.
- Que lo vendido o gravado en el ejercicio supere el 50 % del patrimonio.
Hay, además, un supuesto que vale para cualquier fundación o asociación que tenga que formular cuentas anuales. Si en un ejercicio recibe subvenciones o ayudas públicas, o de fondos europeos, por más de 600.000 € en total, tiene que auditar las cuentas de ese ejercicio y las de los ejercicios en que ejecute lo que financian, según la disposición adicional segunda del reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Si hay auditoría, el calendario se adelanta. En las fundaciones de competencia estatal, el auditor se nombra antes de que termine el ejercicio que se va a auditar, y las cuentas se formulan en los tres meses siguientes al cierre. El auditor dispone, como mínimo, de un mes para su informe desde que recibe las cuentas formuladas.
La regla del 70 %
Una fundación tiene que destinar a sus fines al menos el 70 % de sus resultados e ingresos netos, según el artículo 27 de la Ley 50/2002 y los artículos 22 de la ley madrileña y 20 de la valenciana. El resto va a incrementar la dotación o las reservas, según acuerde el patronato.
No hay que gastarlo en el mismo año. El plazo va desde el inicio del ejercicio en que se obtienen los ingresos hasta los cuatro años siguientes a su cierre. Las aportaciones recibidas como dotación no cuentan como ingresos.
En las fundaciones de competencia estatal hay además un techo para los gastos de administración, que son los de administrar el patrimonio y los que se reembolsan a los patronos. No pueden superar la mayor de estas dos cantidades: el 5 % de los fondos propios o el 20 % del resultado contable ajustado, según el artículo 33 del reglamento.
Lo fiscal
El régimen de la Ley 49/2002
Es voluntario. Se opta por él en la declaración censal (modelo 036), según el artículo 1 de su reglamento, y se aplica al período impositivo que termine después de presentarla. A partir de ahí vincula de forma indefinida, mientras la fundación cumpla los requisitos y no renuncie.
Los requisitos están en el artículo 3 de la ley. Son diez, y hay que cumplirlos todos:
- Perseguir fines de interés general.
- Destinar a los fines al menos el 70 % de las rentas e ingresos, con el mismo plazo de cuatro años.
- Que las explotaciones económicas ajenas a sus fines no superen el 40 % de sus ingresos totales.
- Que los fundadores, los patronos y sus familiares hasta el cuarto grado no sean los destinatarios principales de sus actividades ni tengan condiciones especiales para usar sus servicios, con algunas excepciones.
- Que los cargos de patrono sean gratuitos, sin perjuicio del reembolso de los gastos justificados.
- Que los estatutos prevean que, si se disuelve, todo su patrimonio irá a otra entidad beneficiaria del mecenazgo o a una entidad pública no fundacional que persiga fines de interés general.
- Estar inscrita en el registro que le corresponda.
- Cumplir las obligaciones contables de su legislación.
- Cumplir las de rendición de cuentas.
- Elaborar cada año una memoria económica.
Incumplir uno de los requisitos obliga a ingresar las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, de los tributos locales y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones, según el artículo 14. Son las del ejercicio en que se incumple. Si lo incumplido es el 70 %, las del ejercicio en que se obtuvieron las rentas que no se aplicaron.
El Impuesto sobre Sociedades
La fundación acogida al régimen tiene que declarar todas sus rentas, las exentas y las no exentas, según el artículo 13. El plazo es el general: los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre.
La memoria económica
Es una obligación fiscal, distinta de la memoria de las cuentas. Como la fundación ya elabora una memoria contable, su información se incluye en ella. El contenido está en el artículo 3 del reglamento. Entre otras cosas, recoge:
- Las rentas exentas y no exentas, con el artículo que ampara cada exención y sus ingresos y gastos.
- Los ingresos, gastos e inversiones de cada proyecto o actividad.
- El cálculo del 70 % y el destino dado a esas rentas.
- Lo pagado a los patronos, como reembolso de gastos o por servicios distintos de su cargo.
- Las participaciones en sociedades mercantiles.
- Los convenios de colaboración empresarial y las cantidades recibidas.
Aun así, se presenta a la AEAT en los siete meses siguientes al cierre. No tienen que presentarla las entidades con ingresos de hasta 20.000 € que no participen en sociedades mercantiles, pero sí elaborarla.
Los donativos
Al donante se le entrega una certificación con su NIF y sus datos y los de la fundación, la mención de que esta es una entidad beneficiaria del mecenazgo, la fecha y el importe, el destino del donativo y el carácter irrevocable de la donación. Si el donativo no es en dinero, también el documento que acredita la entrega del bien.
Y en enero se presenta la declaración informativa de los donativos del año anterior, el modelo 182, según el artículo 6 del reglamento. Con ella, la AEAT sabe qué ha donado cada persona.
Si lo tuyo es una asociación
Las reglas de arriba son de fundaciones. Una asociación tiene las suyas. El artículo 14 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación se aplica a las de ámbito estatal, según su disposición final primera. Las de ámbito autonómico tienen que mirar la ley de su comunidad. Para las estatales, el artículo 14 pide:
- Llevar una contabilidad que dé la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, y de las actividades realizadas.
- Hacer un inventario de sus bienes, llevar un libro de actas y una relación actualizada de asociados.
- Aprobar las cuentas cada año en la asamblea general.
Las declaradas de utilidad pública, en todo el Estado, tienen además que rendir cuentas. En los seis meses siguientes al cierre presentan las cuentas anuales y una memoria de actividades ante el registro que las inscribió, según el artículo 34. Aplican las mismas normas contables que las fundaciones estatales, y se auditan si están obligadas a formular cuentas en modelo normal o si en un ejercicio reciben más de 600.000 € en subvenciones o ayudas públicas.
En el Impuesto sobre Sociedades, la asociación que no está acogida a la Ley 49/2002 declara todas sus rentas, salvo que cumpla tres condiciones a la vez, según el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
| Condición para no declarar | Límite |
|---|---|
| Ingresos totales del año | Hasta 75.000 € |
| Ingresos de rentas no exentas | Hasta 2.000 € |
| Rentas no exentas | Todas con retención |
Antes de que acabe el año
- Convoca el patronato del último trimestre con el plan de actuación en el orden del día.
- Si estás cerca de los umbrales de auditoría, mira si los superaste también el año pasado y nombra auditor antes del cierre.
- Revisa cuánto llevas destinado a fines de los ingresos de hace cuatro años: es el ejercicio cuyo plazo vence ahora.
- Prepara la relación de donativos del año para presentarla en enero.
Datos a 4 de noviembre de 2026, según la normativa vigente en esa fecha.