Seis errores del modelo 303 que retrasan la devolución del IVA
Pedirla en el trimestre equivocado, deducir con un tique o arrastrar mal lo que queda a compensar. Qué dice la norma en cada caso y cómo evitarlo antes de presentar.
Cuando el IVA que soportas supera al que repercutes, el modelo 303 sale a tu favor. Ese saldo no llega solo: hay que pedirlo en el momento adecuado, con las facturas adecuadas y en la cuenta adecuada. Y la Agencia Tributaria (AEAT) tiene seis meses para devolverlo, contados desde que termina el plazo de presentación de la autoliquidación en la que se pide, según el artículo 115 de la Ley del IVA.
Estos son los seis tropiezos que conviene revisar antes de presentar.
1. Pedir la devolución en un trimestre que no toca
Si presentas el 303 cada trimestre, la devolución solo se puede pedir en el del último periodo del año, con el saldo que tengas a 31 de diciembre. En los tres anteriores, lo que sale a tu favor se deja «a compensar» y se arrastra al siguiente.
La excepción es estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), que permite pedirla cada mes; a cambio, el 303 pasa a ser mensual y se presenta por vía electrónica. Fuera de ese registro, una solicitud de devolución en otro periodo no inicia el procedimiento, como recoge el artículo 30 del Reglamento del IVA.
La inscripción se pide con la declaración censal en uno de dos plazos. El primero es noviembre, y surte efecto desde el 1 de enero siguiente: para estar inscrito desde enero de 2027, el plazo acaba el 30 de noviembre de 2026. El segundo es el plazo de presentación de cualquier autoliquidación periódica, y surte efecto desde el día siguiente al final del periodo que se declara.
En el primer caso hay que permanecer en el registro al menos ese año; en el segundo, ese año y el siguiente. Una solicitud presentada fuera de esos plazos se archiva sin más trámite.
2. Deducir con algo que no es una factura completa
Para deducir el IVA de una compra hace falta, por regla general, una factura que cumpla todos los requisitos del artículo 6 del Reglamento de facturación: número, fecha, datos y NIF de las dos partes, domicilio, descripción, tipo y cuota por separado, entre otros.
Un tique normal no sirve. La factura simplificada sí, pero solo si pediste que incluyera tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA desglosada, como prevé el artículo 7.
Si una factura llega con errores, pide la rectificativa. Si sube el IVA que puedes deducir, la diferencia se deduce en el periodo en que la recibes o en los siguientes, mientras no pasen cuatro años desde el devengo de la operación. Pero si la rectificación no se debe a una de las causas que modifican la base imponible, el límite es un año desde la fecha de la rectificativa, según el artículo 114 de la Ley del IVA.
3. Deducir lo que la ley no deja deducir
Aunque la factura esté bien, hay gastos cuyo IVA no se deduce, según el artículo 96 de la Ley del IVA:
- Las atenciones a clientes, empleados o terceros, salvo muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor.
- Los viajes, el hotel y la restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
- Los alimentos, las bebidas y el tabaco, los espectáculos y las joyas, con sus excepciones.
Con los turismos, la ley presume que están afectos a la actividad al 50 %. Solo se presumen al 100 % en casos tasados —vehículos mixtos para mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, pruebas de los fabricantes, representantes comerciales o vigilancia—, recogidos en el artículo 95. La misma regla alcanza al combustible, las reparaciones, los peajes y el aparcamiento.
Pero no es un porcentaje automático. Si el uso real es otro, la deducción se ajusta, y ese uso lo pruebas tú: no basta con el propio 303 ni con la contabilidad. Para el combustible y las reparaciones, la Dirección General de Tributos (DGT) añade, en la consulta V1450-26 de 9 de junio de 2026, que su deducción se mira aparte de la del vehículo y depende de que acredites que ese gasto se destina a la actividad.
4. Facturar sin IVA a un cliente europeo sin comprobarlo
Una venta de bienes a una empresa de otro país de la Unión Europea está exenta si se cumplen tres condiciones: que los bienes se envíen o se transporten a ese otro país, que tu cliente te haya comunicado un número de IVA intracomunitario válido y que declares la venta en el modelo 349. Desde el 1 de marzo de 2020, las dos últimas son requisito de la exención, no un trámite aparte, según el artículo 25 de la Ley del IVA.
Antes de facturar, comprueba el número en el sistema VIES de la Comisión Europea. Y para operar con la Unión Europea necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que se pide con el modelo 036.
5. Arrastrar mal lo que queda a compensar
El saldo a compensar pasa de un 303 al siguiente por tres casillas: la 110 recoge lo pendiente de periodos anteriores, la 78 lo que aplicas ahora y la 87 lo que sigue pendiente para después. La 110 de este trimestre tiene que ser la 87 del anterior más lo que ese trimestre dejó a compensar en la 72; si no coinciden, la autoliquidación no cuadra con las que ya presentaste.
Ese saldo no dura para siempre: se puede compensar durante cuatro años desde la presentación del 303 en que se generó. Y si pides la devolución, se pide por todo el saldo a tu favor, pendientes incluidos, y ya no se puede compensar, según el artículo 99.
6. Dar una cuenta mal o que no es tuya
La devolución se hace por transferencia a la cuenta que indicas en el 303, que tiene que estar a tu nombre. Puede ser española, de otro país de la zona SEPA —con IBAN y BIC— o de fuera de ella.
Si la cuenta está mal, el riesgo es tuyo: la AEAT no responde de una devolución enviada al número que tú designaste, según el artículo 132 del Reglamento de gestión e inspección tributaria.
Antes de presentar
- Revisa el calendario: el 303 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Si el último día cae en sábado o festivo, pasa al primer día hábil siguiente; en 2027, el 30 de enero es sábado, así que el plazo acaba el lunes 1 de febrero.
- Si presentas tarde, los seis meses para devolver se cuentan desde que presentas, no desde el fin del plazo. Si el 303 sale a cero, a devolver o a compensar, presentar tarde tiene prevista una multa de 200 €, la mitad si lo haces antes de que te lo requieran, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Si sale a ingresar y lo presentas sin requerimiento, no hay multa sino un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, o el 15 % más intereses de demora si pasan doce meses, según el artículo 27.
- Si ya lo presentaste y descubres un error, desde el tercer trimestre de 2024 —septiembre, si lo presentas cada mes— se corrige, por regla general, con una autoliquidación rectificativa del propio 303, según el artículo 74 bis del Reglamento del IVA. Y si lo que olvidaste fue deducir una factura, puedes hacerlo en un 303 posterior mientras no pasen cuatro años.
Datos a 4 de noviembre de 2026, según la normativa vigente en esa fecha.