Después del Kit Digital: qué ayudas quedan y a qué te obligas
El Kit Digital dejó de admitir solicitudes en octubre de 2025 y hoy Red.es no tiene ninguna ayuda abierta para pymes. Dónde mirar, qué asumes al aceptar una subvención y cómo tributa.
Durante tres años, «pedir una ayuda para digitalizarse» fue casi sinónimo de pedir el Kit Digital. Eso se acabó: el programa dejó de admitir solicitudes el 31 de octubre de 2025, según Red.es. Según el balance que publicó en noviembre de 2025, las ayudas concedidas superan las 860.000.
Lo que queda, sobre todo, son dos cosas. Ayudas autonómicas y locales, más dispersas, que a menudo se abren pocas semanas o agotan pronto su presupuesto. Y las obligaciones de quien ya cobró una, que duran años. Contamos las dos.
Qué hay abierto hoy en Red.es
A 4 de noviembre de 2026, nada a lo que una pyme o un autónomo pueda presentarse. Este es el estado de los principales programas de digitalización que gestiona Red.es.
| Programa | Plazo de solicitud |
|---|---|
| Kit Digital, empresas de 3 a menos de 50 empleados | Cerró el 31 de diciembre de 2024 |
| Kit Digital, empresas de 50 a menos de 250 empleados | Cerró el 30 de junio de 2025 |
| Kit Digital, autónomos y empresas de menos de 3 empleados, y comunidades de bienes y figuras similares | Cerró el 31 de octubre de 2025 |
| Kit Consulting, pymes de 10 a menos de 250 empleados | Cerró el 31 de marzo de 2025 |
| Kit Espacios de Datos | Cerró el 31 de marzo de 2026 |
A 4 de noviembre de 2026, en la sede electrónica de Red.es figuran cuatro procedimientos «en plazo», y ninguno es una ayuda que pueda pedir una pyme o un autónomo para digitalizarse.
- Dos son para proveedores: la adhesión de agentes digitalizadores y la de asesores digitales.
- La invitación de inteligencia artificial (C012/26-IA) es para asociaciones profesionales y empresariales y centros tecnológicos, que firman convenios para desarrollar casos de uso de IA y poner plataformas a disposición de startups y pymes. Las pymes pueden beneficiarse de lo que monten esas entidades, pero no pueden pedirla. Su plazo termina el 10 de noviembre de 2026.
- La de infraestructuras para investigar en tecnologías de uso dual (C020/26-SP) es solo para universidades públicas, organismos públicos de investigación y otros centros públicos de I+D. Su plazo termina el 9 de diciembre de 2026.
¿Habrá un «Kit Digital 2026»?
No hay ninguna convocatoria nueva publicada. Lo que sí hay es un cambio en las bases: la Orden TDF/39/2026, publicada en el BOE del 28 de enero de 2026, mantiene las bases del programa en vigor hasta que se agoten sus fondos y ordena dos cosas con el dinero que sobre.
- Tramitar nuevas propuestas de concesión para quienes pidieron la ayuda en plazo y se quedaron fuera porque se acabó el crédito de su convocatoria.
- Reinvertir el remanente en actividades de la misma inversión del Plan de Recuperación, incluso después de 2026. El preámbulo de la orden habla de destinarlo, «cuando proceda», a nuevas convocatorias.
El Kit Consulting tiene su orden gemela, publicada el mismo día: la Orden TDF/38/2026 mantiene sus bases hasta que se agoten los fondos del programa, obliga a nuevas propuestas de concesión para quienes se quedaron sin ayuda porque se agotó el crédito y permite reinvertir el remanente en el propio programa, incluso después de 2026.
Hasta que una convocatoria aparezca en el BOE y en la sede de Red.es, un anuncio que dé por abierto el Kit Digital o el Kit Consulting no tiene nada detrás.
Las autonómicas: ventanas cortas y crédito que se agota
Las comunidades autónomas tienen sus propias líneas, y cada una tiene sus plazos y sus requisitos. Tres ejemplos de la Comunidad de Madrid, con lo que dicen sus fichas oficiales a 4 de noviembre de 2026.
| Ayuda de la Comunidad de Madrid | Cuándo se pudo pedir |
|---|---|
| Modernización de pymes comerciales, de servicios y artesanas (2026) | Del 4 al 24 de marzo de 2026 |
| Digitalización de pymes industriales (2026) | Hasta agotar el crédito: aviso del 13 de mayo de 2026 |
| Soluciones digitales en pymes de salud, tecnología verde y aeroespacial (2025) | Del 31 de julio al 30 de septiembre de 2025 |
La de comercio, servicios y artesanía admite autónomos con un establecimiento abierto al público, o con taller si son artesanos. Cubre el 50 % del presupuesto aceptado, con un máximo de 10.000 €, y pide una inversión mínima de 5.000 € sin impuestos, o de 500 € en el sector artesano. Se pudo solicitar durante tres semanas.
La de pymes industriales es solo para sociedades mercantiles de la industria y para proyectos de al menos 60.000 €. Tiene dos condiciones que conviene conocer antes de empezar:
- El proyecto no puede haber empezado antes de presentar la solicitud. Un pedido firmado la víspera te deja fuera.
- El 15 de septiembre es a la vez el último día para pedirla, si antes no se agota el crédito, y la fecha en que las inversiones tienen que estar hechas y pagadas, según el acuerdo que la regula. Cuanto más tarde la pidas, menos margen tienes para ejecutar el proyecto.
Esa misma ayuda enseña otra cosa. La Base de Datos Nacional de Subvenciones la sigue mostrando como abierta hasta el 31 de diciembre de 2026, y su presupuesto de 10 millones de euros lleva agotado desde mayo. Antes de preparar nada, mira la ficha del organismo que la concede.
Dónde mirar
- La Base de Datos Nacional de Subvenciones es el sistema nacional de publicidad de las subvenciones, según el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Reúne las convocatorias del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
- La sede electrónica de tu comunidad autónoma. La de Madrid y la de Red.es permiten activar avisos para una convocatoria concreta.
Si una ayuda te interesa y está cerrada, apúntate la fecha en que se abrió este año. Algunas se repiten por las mismas fechas.
Si ya tienes el bono del Kit Digital
Las reglas están en sus bases, la Orden ETD/1498/2021, con los cambios posteriores. Lo que más dudas nos genera en el despacho:
- El IVA no está subvencionado, según su artículo 19. La factura del agente digitalizador descuenta el bono, pero el IVA lo pagas tú.
- Tampoco se subvencionan los servicios de gestoría o asesoría contratados para conseguir la ayuda, según el mismo artículo.
- La prestación tiene dos fases, según el artículo 22: una primera de tres meses como máximo, en la que se instala la solución y se emite la factura, y una segunda de doce meses desde la fecha de esa factura.
- Tienes que registrar las operaciones de la ayuda en un código contable diferenciado y conservar las facturas y los justificantes de pago, según el artículo 9.
- El bono es incompatible con cualquier otra ayuda que cubra el mismo coste, según el artículo 17. Si recibes una, hay que comunicarlo, según el artículo 9.
- La documentación de la justificación la custodia el agente digitalizador en tu nombre, durante al menos cuatro años desde que termina el plazo de justificación, según el artículo 40.
A qué te obligas con cualquier subvención
Aceptar una ayuda pública es firmar un compromiso. El artículo 14 de la Ley General de Subvenciones lo concreta para cualquier beneficiario. Entre otras cosas, te obliga a:
- Hacer aquello para lo que te la dieron.
- Justificarlo, normalmente con facturas y justificantes de pago, en el plazo que fijen las bases. Si las bases no dicen nada, son tres meses desde que termina el plazo para realizar la actividad, según el artículo 30.
- Someterte a las comprobaciones de quien la concede y de los órganos de control, nacionales y europeos.
- Comunicar cualquier otra ayuda que financie lo mismo.
- Conservar los documentos mientras puedan comprobarte.
Si con la ayuda compras un bien inventariable, tienes que mantenerlo en el uso para el que se concedió el tiempo que marquen las bases: como mínimo dos años, o cinco si el bien se inscribe en un registro público, según el artículo 31. Venderlo antes es, como regla, causa de reintegro.
Las ayudas con fondos europeos suelen añadir las suyas. La de pymes industriales de Madrid, cofinanciada por el FEDER, prohíbe trasladar la actividad fuera de la región durante los tres años siguientes al pago final y obliga a exhibir un cartel con la financiación europea.
Cuándo hay que devolverla
El artículo 37 enumera las causas de reintegro. Las que vemos con más frecuencia: no justificar o justificar de forma insuficiente, incumplir en todo o en parte el proyecto y no poder acreditar los gastos por no haber guardado los documentos.
Se devuelve lo cobrado, en todo o en parte, más el interés de demora desde el día en que te pagaron. Ese interés es el legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro, según el artículo 38.
Durante cuánto tiempo pueden reclamártela
Cuatro años, según el artículo 39. Lo importante es desde cuándo se cuentan.
| Situación | Los cuatro años empiezan |
|---|---|
| Regla general | Al vencer el plazo de justificación |
| Ayuda con una obligación que mantener durante un tiempo | Al terminar ese tiempo |
Un ejemplo con la ayuda industrial de Madrid. Su ficha oficial pide conservar los documentos justificativos durante cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que cobras la ayuda. Y como el compromiso de permanencia dura tres años desde el pago, los cuatro años para reclamarla no empiezan a contar hasta que ese compromiso termina.
Cómo tributa
Una subvención a tu actividad tributa, salvo que una norma la declare exenta.
Si eres autónomo, es un rendimiento de tu actividad económica en el IRPF. El Manual de Renta de la Agencia Tributaria (AEAT) lo dice expresamente del bono del Kit Digital. Como regla general, distingue dos tipos de subvención según lo que financian.
| Tipo de subvención | Cuándo se declara |
|---|---|
| De capital: financia inmovilizado o gastos de varios años | Al ritmo de su amortización |
| Corriente: compensa gastos del ejercicio | En el año en que se concede en firme |
Para el Kit Digital, la AEAT concreta en su nota INFORMA 146521 que el bono se imputa, con carácter general, en la misma medida en que se amortizan los elementos en que se ha materializado. Es decir: no lo declares entero en el año en que te lo conceden sin mirar antes qué ha financiado y cómo se amortiza.
Si tienes una sociedad, la subvención acaba pasando por la cuenta de resultados como ingreso, y el Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, según el artículo 10 de su ley. La que financia inmovilizado se lleva a resultados en proporción a la amortización, según la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad.
Una advertencia para el Kit Digital: el bono no pasa por tu cuenta, porque el derecho de cobro se cede al agente digitalizador. Aun así, es un ingreso tuyo y hay que declararlo.
Antes de pedir una
- No empieces el proyecto antes de presentar la solicitud sin haber leído las bases. En algunas ayudas, empezar antes te excluye.
- Comprueba que puedes pagarlo todo por adelantado. En las ayudas de Madrid que hemos visto, la inversión tiene que estar pagada antes de justificar.
- Suma el IVA, si la ayuda no lo cubre, y los impuestos sobre la propia ayuda.
- Ponte al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social antes de pedirla: es, como regla, un requisito para que te la concedan.
- Guarda desde el primer día presupuestos, facturas, justificantes de pago y contratos, en una carpeta aparte.
- Compara el importe con lo que cuesta prepararla y justificarla, también en horas, y con los años de compromiso. Si no te compensa, no la pidas.
Datos a 4 de noviembre de 2026, según la normativa vigente en esa fecha.