Hacienda aplaza Verifactu a octubre de 2028
El Ministerio de Hacienda anuncia que traslada Verifactu a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica de pymes y autónomos. Qué dice la nota y qué fechas siguen vigentes hasta que salga en el BOE.
El Ministerio de Hacienda ha anunciado que aplaza Verifactu hasta octubre de 2028. Lo dice una nota informativa del 5 de octubre de 2026: las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación —el que aprueba el Real Decreto 1007/2023, y que se conoce como Verifactu— se trasladan a octubre de 2028. El motivo es que coincidan con la factura electrónica obligatoria para las pymes y los autónomos.
Un recordatorio antes de seguir: la nota anuncia el cambio, pero todavía no lo hace. A 11 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma que lo recoja, y mientras no salga, las fechas legales siguen siendo las de 2027. Actualizaremos este artículo cuando se publique.
Qué dice la nota de Hacienda
Verifactu obliga a que el programa con el que emites tus facturas cumpla unos requisitos para que los registros no se puedan manipular: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La nota, de una sola página, dice cuatro cosas.
- Las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 se aplazan hasta octubre de 2028.
- La razón es alinear los dos calendarios, el de Verifactu y el de la factura electrónica, para que las obligaciones lleguen a la vez a los empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
- Después del aplazamiento vendrá otra modificación, para acercar el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos de las dos normas, teniendo en cuenta lo que exigirá ViDA, el paquete europeo del IVA en la era digital.
- Los requisitos técnicos se mantienen «en términos sustancialmente equivalentes». El aplazamiento retrasa la obligación, no la suprime.
La nota no da un día concreto, solo el mes, ni dice con qué norma se hará el cambio.
Por qué octubre de 2028
Verifactu y la factura electrónica son dos obligaciones distintas. Verifactu se refiere a cómo funciona el programa con el que facturas. La factura electrónica, al formato en que emites, envías y recibes las facturas en tus operaciones con otras empresas y profesionales, según el artículo 2 bis de la Ley 56/2007.
El calendario de la factura electrónica sí es firme. El Real Decreto 238/2026, que la desarrolla, retrasa su aplicación hasta doce o veinticuatro meses después de que entre en vigor una orden ministerial con las reglas técnicas. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el día 6.
| Volumen de operaciones del año anterior | Factura electrónica |
|---|---|
| Más de 8 millones de euros | Octubre de 2027 |
| 8 millones de euros o menos | Octubre de 2028 |
De ahí sale octubre de 2028: es cuando la factura electrónica llega a las empresas y los autónomos que no superan los 8 millones, y es la fecha a la que Hacienda quiere llevar Verifactu. Dos detalles de la factura electrónica que conviene saber ya:
- Las facturas simplificadas quedan fuera, salvo las cualificadas, según el artículo 4 del Real Decreto 238/2026.
- Durante los doce primeros meses, quien supere los 8 millones tendrá que acompañar cada factura electrónica de un PDF, salvo que el destinatario acepte recibirla solo en su formato original, según la disposición transitoria segunda.
Hasta que salga en el BOE
Mientras la norma no se publique, rige la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025.
| Quién | Programa adaptado antes del |
|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del impuesto sobre sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y el resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
El resto de obligados son los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, los no residentes que operan con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas, según el artículo 3 del Reglamento. Quedan fuera, entre otros, quienes llevan los libros registro del IVA en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), el llamado Suministro Inmediato de Información (SII).
El tercer aplazamiento
No es el primero. Desde que se aprobó el Reglamento, en diciembre de 2023, la fecha se ha movido dos veces por norma, y esta sería la tercera: el cuarto calendario en menos de tres años.
| Norma | Fecha límite |
|---|---|
| Texto original, de 2023 | 1 de julio de 2025 |
| Real Decreto 254/2025: sociedades | 1 de enero de 2026 |
| Real Decreto 254/2025: resto | 1 de julio de 2026 |
| Real Decreto-ley 15/2025: sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Real Decreto-ley 15/2025: resto | 1 de julio de 2027 |
| Nota de Hacienda de 5 de octubre de 2026 | Octubre de 2028 |
Qué hacer ahora
- Si ya tienes un programa adaptado, no lo cambies: según la nota, los requisitos técnicos se mantendrán en lo sustancial.
- Si aún no lo tienes, el aplazamiento te da margen, pero solo cuando esté en el BOE. Hasta entonces, las fechas que cuentan son las de 2027.
- Pregunta a tu proveedor cómo va a cubrir las dos obligaciones. Si se cumple lo anunciado, si no superas los 8 millones te llegarán a la vez en octubre de 2028, y conviene saber si el mismo programa resolverá las dos.
- Si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros, tu plazo de la factura electrónica es octubre de 2027, y la nota no lo cambia.
Datos a 11 de octubre de 2026, según la normativa publicada en esa fecha.